Artículo 83 del
Decreto 1395/1998
Artículo 83 del Decreto 1395/1998

El Gobierno sanciona a empresas de transporte por el paro de colectivos

Las líneas de colectivos que no hayan iniciado sus servicios o hayan reducido su frecuencia enfrentarán multas que podrían ascender hasta los $ 4.050.000